|
+Artículo 21 2. |
Artículo 21 2.Los proveedores de servicios de pago pondrán los resultados de la supervisión realizada de conformidad con el apartado 1 a disposición de las autoridades competentes y de la ABE, a petición de estas y previa notificación a la autoridad o autoridades competentes pertinentes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|