+Artículo 28 Requisitos de identificación
---+Artículo 28 1.
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Artículo 28 Requisitos de identificación
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 28 1.
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Los proveedores de servicios de pago garantizarán la identificación segura en las comunicaciones entre el dispositivo del ordenante y los dispositivos de aceptación del beneficiario para los pagos electrónicos, en particular, pero no exclusivamente, las terminales de pago.
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Artículo 28 2.
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Los proveedores de servicios de pago garantizarán que los riesgos de desviaciones de comunicación a terceros no autorizados en las aplicaciones móviles y otras interfaces de usuarios de servicios de pago que ofrezcan servicios de pago electrónico se mitigan de forma eficaz.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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