+Artículo 28 Requisitos de identificación
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Artículo 28 Requisitos de identificación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 28 1.
Los proveedores de servicios de pago garantizarán la identificación segura en las comunicaciones entre el dispositivo del ordenante y los dispositivos de aceptación del beneficiario para los pagos electrónicos, en particular, pero no exclusivamente, las terminales de pago.
Artículo 28 2.
Los proveedores de servicios de pago garantizarán que los riesgos de desviaciones de comunicación a terceros no autorizados en las aplicaciones móviles y otras interfaces de usuarios de servicios de pago que ofrezcan servicios de pago electrónico se mitigan de forma eficaz.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito