+Artículo 28 1.

Artículo 28 1.

Los proveedores de servicios de pago garantizarán la identificación segura en las comunicaciones entre el dispositivo del ordenante y los dispositivos de aceptación del beneficiario para los pagos electrónicos, en particular, pero no exclusivamente, las terminales de pago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito