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+Artículo 28 1. |
Artículo 28 1.Los proveedores de servicios de pago garantizarán la identificación segura en las comunicaciones entre el dispositivo del ordenante y los dispositivos de aceptación del beneficiario para los pagos electrónicos, en particular, pero no exclusivamente, las terminales de pago.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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