+Artículo 29 Trazabilidad
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Artículo 29 Trazabilidad

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 29 1.
Los proveedores de servicios de pago dispondrán de procesos que garanticen la trazabilidad de todas las operaciones de pago y otras interacciones con el usuario de los servicios de pago, con los demás proveedores de servicios de pago y con otras entidades, incluidos los comerciantes, en el contexto de la prestación de servicios de pago, de forma que quede garantizado el conocimiento posterior de todas las circunstancias relevantes para la operación electrónica en todas sus fases.
Artículo 29 2.

A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de pago garantizarán que toda sesión de comunicación con el usuario de los servicios de pago, con los demás proveedores de servicios de pago y con otras entidades, incluidos los comerciantes, se fundamenta en todos los elementos siguientes:

a) 

un identificador único de la sesión;

b) 

mecanismos de seguridad para el registro detallado de la operación, incluidos el número de operación, marcas de tiempo y todos los datos pertinentes de la operación;

c) 

marcas de tiempo que deben basarse en un sistema unificado de referencia temporal y sincronizarse con arreglo a una señal temporal oficial.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito