+Artículo 29 2.

Artículo 29 2.

A efectos del apartado 1, los proveedores de servicios de pago garantizarán que toda sesión de comunicación con el usuario de los servicios de pago, con los demás proveedores de servicios de pago y con otras entidades, incluidos los comerciantes, se fundamenta en todos los elementos siguientes:

a) 

un identificador único de la sesión;

b) 

mecanismos de seguridad para el registro detallado de la operación, incluidos el número de operación, marcas de tiempo y todos los datos pertinentes de la operación;

c) 

marcas de tiempo que deben basarse en un sistema unificado de referencia temporal y sincronizarse con arreglo a una señal temporal oficial.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito