+Artículo 36 1.

Artículo 36 1.

Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

a) 

facilitar a los proveedores de servicios de información sobre cuentas la misma información de las cuentas de pago designadas y las operaciones de pago asociadas a ellas que se haya puesto a disposición del usuario de servicios de pago al solicitar directamente el acceso a la información sobre la cuenta, siempre que la información no incluya datos de pago sensibles;

b) 

facilitar, inmediatamente después de la recepción de la orden de pago, a los proveedores de servicios de iniciación de pagos la misma información sobre la iniciación y la ejecución de la operación de pago facilitada al usuario del servicio de pago o puesta a su disposición cuando este último haya iniciado directamente la operación;

c) 

facilitar inmediatamente a los proveedores de servicios de pago, previa petición, una confirmación, con un simple «sí» o «no», de si el importe necesario para la ejecución de una operación de pago está disponible en la cuenta de pago del ordenante.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito