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+Artículo 36 1. |
Artículo 36 1.Los proveedores de servicios de pago gestores de cuenta deberán cumplir todos los requisitos siguientes:
a)
facilitar a los proveedores de servicios de información sobre cuentas la misma información de las cuentas de pago designadas y las operaciones de pago asociadas a ellas que se haya puesto a disposición del usuario de servicios de pago al solicitar directamente el acceso a la información sobre la cuenta, siempre que la información no incluya datos de pago sensibles;
b)
facilitar, inmediatamente después de la recepción de la orden de pago, a los proveedores de servicios de iniciación de pagos la misma información sobre la iniciación y la ejecución de la operación de pago facilitada al usuario del servicio de pago o puesta a su disposición cuando este último haya iniciado directamente la operación;
c)
facilitar inmediatamente a los proveedores de servicios de pago, previa petición, una confirmación, con un simple «sí» o «no», de si el importe necesario para la ejecución de una operación de pago está disponible en la cuenta de pago del ordenante. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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