+Artículo 5 quater Verificación del beneficiario en el caso de las transferencias
---+Artículo 5 quater 1.
---+Artículo 5 quater 2.
---+Artículo 5 quater 3.
---+Artículo 5 quater 4.
---+Artículo 5 quater 5.
---+Artículo 5 quater 6.
---+Artículo 5 quater 7.
---+Artículo 5 quater 8.
---+Artículo 5 quater 9.

Artículo 5 quater Verificación del beneficiario en el caso de las transferencias

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 5 quater 1.

El proveedor de servicios de pago del ordenante le ofrecerá a este un servicio de garantía de la verificación del beneficiario al que el ordenante tenga la intención de enviar una transferencia (servicio de garantía de la verificación). El proveedor de servicios de pago del ordenante prestará el servicio de garantía de verificación inmediatamente después de que el ordenante facilite la información pertinente sobre el beneficiario y antes de que se le ofrezca la posibilidad de autorizar dicha transferencia. El proveedor de servicios de pago del ordenante ofrecerá el servicio de garantía de la verificación con independencia del canal de iniciación del pago utilizado por el ordenante a fin de cursar una orden de pago para la transferencia. El servicio de garantía de la verificación se prestará de conformidad con lo siguiente:

a) 

cuando el ordenante haya insertado en la orden de pago para la transferencia el nombre del beneficiario y el identificador de la cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo, el proveedor de servicios de pago del ordenante prestará un servicio que verifique la coincidencia del identificador de la cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo con el nombre del beneficiario. A petición del proveedor de servicios de pago del ordenante, el proveedor de servicios de pago del beneficiario verificará si el identificador de la cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo coincide con el nombre del beneficiario facilitado por el ordenante. En caso de que no se correspondan, el proveedor de servicios de pago del ordenante, sobre la base de la información facilitada por el proveedor de servicios de pago del beneficiario, lo notificará al ordenante y le informará de que autorizar la transferencia podría dar lugar a la transferencia de fondos a una cuenta de pago de la que no sea titular el beneficiario indicado por el ordenante. Cuando el nombre del beneficiario facilitado por el ordenante se corresponda de forma casi exacta con el identificador de la cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo, el proveedor de servicios de pago del ordenante le indicará a este el nombre del beneficiario asociado con el identificador de la cuenta de pago especificado en el punto 1, letra a), del anexo que haya facilitado el ordenante;

b) 

cuando el beneficiario sea una persona jurídica y el proveedor de servicios de pago del ordenante ofrezca un canal de iniciación del pago que permita al ordenante cursar una orden de pago facilitando el identificador de la cuenta de pago especificada en el punto 1, letra a), del anexo del presente Reglamento, junto con datos distintos del nombre del beneficiario que lo identifiquen inequívocamente, como un número fiscal, el identificador único europeo contemplado en el artículo 16, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ), o un LEI, y cuando esos mismos datos estén disponibles en el sistema interno del proveedor de servicios de pago del beneficiario, dicho proveedor de servicios de pago, a petición del proveedor de servicios de pago del ordenante, verificará si el identificador de la cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo del presente Reglamento coincide con los datos facilitados por el ordenante. Cuando el identificador de la cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo del presente Reglamento y los datos facilitados por el ordenante no se correspondan, el proveedor de servicios de pago del ordenante lo notificará a este, sobre la base de la información facilitada por el proveedor de servicios de pago del beneficiario;

c) 

cuando un proveedor de servicios de pago mantenga, en nombre de varios beneficiarios, una cuenta de pago identificada mediante un identificador de cuenta de pago especificado en el punto 1, letra a), del anexo que haya facilitado el ordenante, el ordenante podrá facilitar al proveedor de servicios de pago del ordenante información adicional que permita la identificación inequívoca del beneficiario. El proveedor de servicios de pago que mantenga dicha cuenta de pago en nombre de múltiples beneficiarios o, según proceda, el proveedor de servicios de pago titular de dicha cuenta de pago, confirmará, a petición del proveedor de servicios de pago del ordenante, si el beneficiario indicado por el ordenante se encuentra entre los múltiples beneficiarios que son titulares o en cuyo nombre se mantiene la cuenta de pago. El proveedor de servicios de pago del ordenante le notificará a este si el beneficiario indicado por el ordenante no figura entre los múltiples beneficiarios que son titulares o en cuyo nombre se mantiene la cuenta de pago;

d) 

en casos distintos de los descritos en las letras a), b) y c) del presente apartado y, en particular, cuando un proveedor de servicios de pago proporcione un canal de iniciación del pago que no exija al ordenante introducir el identificador de la cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo ni el nombre del beneficiario, el proveedor de servicios de pago velará por la correcta identificación del beneficiario al que el ordenante tenga la intención de enviar una transferencia. Para ello, el proveedor de servicios de pago informará al ordenante de manera que este pueda validar al beneficiario antes de autorizar la transferencia.

Artículo 5 quater 2.
Cuando sea un proveedor de servicios de iniciación de pagos, en lugar del ordenante, quien facilite el identificador de la cuenta de pago que se especifica en el punto 1, letra a), del anexo o el nombre del beneficiario, dicho proveedor de servicios de iniciación de pagos velará por que la información relativa al beneficiario sea correcta.
Artículo 5 quater 3.
Los proveedores de servicios de pago, a efectos del apartado 1, letra d), y los proveedores de servicios de iniciación de pagos, a efectos del apartado 2, mantendrán procedimientos internos sólidos para garantizar que la información relativa a los beneficiarios sea correcta.
Artículo 5 quater 4.
En el caso de las órdenes de pago en papel, el proveedor de servicios de pago del ordenante prestará el servicio de garantía de la verificación en el momento de recepción de la orden de pago, a menos que el ordenante no esté presente en el momento de la recepción.
Artículo 5 quater 5.
Los proveedores de servicios de pago velarán por que el rendimiento del servicio de garantía de la verificación y del servicio descrito en el apartado 2 no impidan a los ordenantes autorizar la transferencia de que se trate.
Artículo 5 quater 6.
Los proveedores de servicios de pago ofrecerán a los usuarios de servicios de pago que no sean consumidores los medios para no recibir el servicio de garantía de la verificación al cursar múltiples órdenes de pago de forma agrupada.

Los proveedores de servicios de pago garantizarán que los usuarios de servicios de pago que hayan optado por no recibir el servicio de garantía de la verificación tengan derecho a optar por recibir dicho servicio en cualquier momento.

Artículo 5 quater 7.
Cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante le comunique una notificación a este, de conformidad con el apartado 1, letras a), b) o c), al mismo tiempo le informará de que autorizar la transferencia podría dar lugar a la transferencia de fondos a una cuenta de pago de la que no sea titular el beneficiario indicado por el ordenante. El proveedor de servicios de pago facilitará esa información al usuario de servicios de pago que no sea consumidor cuando ese usuario de servicios de pago decida no recibir el servicio de garantía de la verificación al cursar múltiples órdenes de pago de forma agrupada. Los proveedores de servicios de pago informarán a sus usuarios de servicios de pago de las consecuencias que la decisión de los usuarios de servicios de pago de desatender la notificación a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), tenga con respecto a la responsabilidad de los proveedores de servicios de pago y a los derechos al reembolso del usuario de servicios de pago.
Artículo 5 quater 8.
Un proveedor de servicios de pago no será considerado responsable de la ejecución de una transferencia a un beneficiario no intencionado por haberse indicado un identificador único incorrecto, tal como se establece en el artículo 88 de la Directiva (UE) 2015/2366, siempre que haya cumplido los requisitos del presente artículo.

Cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante incumpla lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, o cuando el proveedor de servicios de iniciación de pagos incumpla lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, y cuando dicho incumplimiento dé lugar a una operación de pago ejecutada de manera defectuosa, el proveedor de servicios de pago del ordenante reembolsará sin demora el importe transferido al ordenante y, cuando proceda, restablecerá el saldo de la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo a la situación en que habría estado si no hubiera tenido lugar la operación.

Cuando el incumplimiento se deba a que el proveedor de servicios de pago del beneficiario, o el proveedor de servicios de iniciación de pagos, haya incumplido sus obligaciones en virtud del presente artículo, el proveedor de servicios de pago del beneficiario o, cuando proceda, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, compensará al proveedor de servicios de pago del ordenante por el perjuicio financiero causado al proveedor de servicios de pago del ordenante por dicho incumplimiento.

Cualquier otra pérdida financiera causada al ordenante podrá ser compensada de conformidad con la normativa aplicable al contrato celebrado entre el ordenante y el proveedor de servicios de pago pertinente.

Artículo 5 quater 9.
Los proveedores de servicios de pago radicados en un Estado miembro cuya moneda sea el euro cumplirán lo dispuesto en el presente artículo a más tardar el 9 de octubre de 2025.

Los proveedores de servicios de pago radicados en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro cumplirán lo dispuesto en el presente artículo a más tardar el 9 de julio de 2027.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito