Artículo 5 quater 9.
Los proveedores de servicios de pago radicados en un Estado miembro cuya moneda sea el euro cumplirán lo dispuesto en el presente artículo a más tardar el 9 de octubre de 2025. Los proveedores de servicios de pago radicados en un Estado miembro cuya moneda no sea el euro cumplirán lo dispuesto en el presente artículo a más tardar el 9 de julio de 2027.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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