+Artículo 9 Accesibilidad en los pagos
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Artículo 9 Accesibilidad en los pagos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 9 1.
Un ordenante que efectúe transferencias a un beneficiario titular de una cuenta de pago radicada en la Unión no especificará el Estado miembro en el que está radicada esa cuenta de pago, siempre que la cuenta de pago sea accesible según lo establecido en el artículo 3.
Artículo 9 2.
Todo beneficiario que acepte una transferencia o utilice un adeudo domiciliado para cobrar fondos de un ordenante titular de una cuenta de pago radicada en la Unión no especificará en qué Estado miembro está radicada dicha cuenta de pago, siempre que la cuenta de pago sea accesible según lo establecido en el artículo 3.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito