+Artículo 9 1.

Artículo 9 1.

Un ordenante que efectúe transferencias a un beneficiario titular de una cuenta de pago radicada en la Unión no especificará el Estado miembro en el que está radicada esa cuenta de pago, siempre que la cuenta de pago sea accesible según lo establecido en el artículo 3.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito