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+Artículo 9 1. |
Artículo 9 1.Un ordenante que efectúe transferencias a un beneficiario titular de una cuenta de pago radicada en la Unión no especificará el Estado miembro en el que está radicada esa cuenta de pago, siempre que la cuenta de pago sea accesible según lo establecido en el artículo 3.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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