+Artículo 10 1.

Artículo 10 1.

Los Estados miembros designarán como autoridades competentes responsables de garantizar que se cumpla el presente Reglamento a autoridades públicas, a organismos reconocidos por la legislación nacional o a autoridades públicas expresamente facultadas a tal efecto por la legislación nacional, incluidos los bancos centrales. Los Estados miembros podrán designar como autoridades competentes a organismos ya existentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito