+Artículo 10 1.
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Artículo 10 1.
Los Estados miembros designarán como autoridades competentes responsables de garantizar que se cumpla el presente Reglamento a autoridades públicas, a organismos reconocidos por la legislación nacional o a autoridades públicas expresamente facultadas a tal efecto por la legislación nacional, incluidos los bancos centrales. Los Estados miembros podrán designar como autoridades competentes a organismos ya existentes.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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