+Artículo 4 Tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjeta de crédito de particulares

Artículo 4 Tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjeta de crédito de particulares

Artículo 4

Tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjeta de crédito de particulares

Los proveedores de servicios de pago no ofrecerán ni solicitarán, por cualquier operación con tarjeta de crédito, una tasa de intercambio por operación superior al 0,3 % del valor de la operación. En el caso de operaciones nacionales con tarjeta de crédito, los Estados miembros podrán fijar un límite inferior a las tasas de intercambio por operación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito