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+Artículo 4 Tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjeta de crédito de particulares |
Artículo 4 Tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjeta de crédito de particularesArtículo 4 Tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjeta de crédito de particulares Los proveedores de servicios de pago no ofrecerán ni solicitarán, por cualquier operación con tarjeta de crédito, una tasa de intercambio por operación superior al 0,3 % del valor de la operación. En el caso de operaciones nacionales con tarjeta de crédito, los Estados miembros podrán fijar un límite inferior a las tasas de intercambio por operación. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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