+CAPÍTULO II TASAS DE INTERCAMBIO
---+Artículo 3 Tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjeta de débito de particulares
------+Artículo 3 1
------+Artículo 3 2
------+Artículo 3 3
------+Artículo 3 4
------+Artículo 3 5
---+Artículo 4 Tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjeta de crédito de particulares
---+Artículo 5 Prohibición de la elusión

CAPÍTULO II TASAS DE INTERCAMBIO

CAPÍTULO II TASAS DE INTERCAMBIO

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 3 Tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjeta de débito de particulares
Artículo 4 Tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjeta de crédito de particulares

Artículo 4

Tasas de intercambio aplicables a las operaciones con tarjeta de crédito de particulares

Los proveedores de servicios de pago no ofrecerán ni solicitarán, por cualquier operación con tarjeta de crédito, una tasa de intercambio por operación superior al 0,3 % del valor de la operación. En el caso de operaciones nacionales con tarjeta de crédito, los Estados miembros podrán fijar un límite inferior a las tasas de intercambio por operación.

Artículo 5 Prohibición de la elusión

Artículo 5

Prohibición de la elusión

A efectos de la aplicación de los límites mencionados en los artículos 3 y 4, será considerada parte de la tasa de intercambio cualquier retribución acordada, incluida la compensación neta, que tenga un objeto o efecto equivalente al de la tasa de intercambio, recibida por un emisor del régimen de tarjetas de pago, el adquirente o cualquier otro intermediario en las operaciones de pago o actividades conexas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito