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+Artículo 5 Prohibición de la elusión |
Artículo 5 Prohibición de la elusiónArtículo 5 Prohibición de la elusión A efectos de la aplicación de los límites mencionados en los artículos 3 y 4, será considerada parte de la tasa de intercambio cualquier retribución acordada, incluida la compensación neta, que tenga un objeto o efecto equivalente al de la tasa de intercambio, recibida por un emisor del régimen de tarjetas de pago, el adquirente o cualquier otro intermediario en las operaciones de pago o actividades conexas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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