+Artículo 15 Procedimientos de resolución extrajudicial de reclamaciones y recursos
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Artículo 15 Procedimientos de resolución extrajudicial de reclamaciones y recursos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 15 1

1.   Los Estados miembros garantizarán y promoverán unos procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso adecuados y eficaces o tomarán medidas equivalentes para la resolución de los litigios que surjan entre los beneficiarios y sus proveedores de servicios de pago en el contexto del presente Reglamento. A tal efecto, los Estados miembros designarán a organismos existentes o, si procede, crearán nuevos organismos. Los organismos serán independientes de las partes.

Artículo 15 2

2.   A más tardar el 9 de junio de 2017, los Estados miembros notificarán a la Comisión esos organismos. Le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que les afecte.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito