+Artículo 15 2

Artículo 15 2

2.   A más tardar el 9 de junio de 2017, los Estados miembros notificarán a la Comisión esos organismos. Le comunicarán sin demora cualquier modificación posterior que les afecte.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito