+Artículo 10 1

Artículo 10 1

1.   Los Estados miembros velarán por que el servicio de traslado de cuenta sea iniciado por el proveedor de servicios de pago receptor a petición del consumidor. El servicio de traslado de cuenta deberá cumplir como mínimo los apartados 2 a 6.

Los Estados podrán establecer o mantener medidas alternativas a las referidas en los apartados 2 a 6, siempre que:

a)

redunden claramente en beneficio del consumidor;

b)

no entrañen cargas adicionales para el consumidor, y

c)

permitan completar el proceso de traslado de cuenta como máximo dentro de los mismos plazos generales indicados en los apartados 2 a 6.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito