+Artículo 20 Información general sobre las cuentas de pago básicas
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Artículo 20 Información general sobre las cuentas de pago básicas

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 20 1

1.   Los Estados miembros velarán por que se adopten medidas adecuadas dirigidas a dar a conocer al público la existencia de cuentas de pago básicas, sus condiciones tarifarias generales, los procedimientos para ejercer el derecho de acceso a ellas y los métodos de acceso a los procedimientos alternativos de resolución de litigios. Los Estados miembros velarán por que las acciones de comunicación sean suficientes y estén bien orientadas, y engloben especialmente a los consumidores vulnerables, con residencia móvil o que no disponen de cuenta bancaria.

Artículo 20 2

2.   Los Estados miembros velarán por que las entidades de crédito pongan gratuitamente a disposición de los consumidores información y asistencia accesibles y gratuitas sobre las características específicas de sus cuentas de pago básicas, las comisiones aplicadas y las condiciones de utilización. Los Estados miembros velarán asimismo por que en la información facilitada se indique claramente que, para tener acceso a una cuenta de pago básica, no es obligatorio adquirir otros servicios.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito