+Artículo 20 Información general sobre las cuentas de pago básicas
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Artículo 20 Información general sobre las cuentas de pago básicas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 20 1
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1. Los Estados miembros velarán por que se adopten medidas adecuadas dirigidas a dar a conocer al público la existencia de cuentas de pago básicas, sus condiciones tarifarias generales, los procedimientos para ejercer el derecho de acceso a ellas y los métodos de acceso a los procedimientos alternativos de resolución de litigios. Los Estados miembros velarán por que las acciones de comunicación sean suficientes y estén bien orientadas, y engloben especialmente a los consumidores vulnerables, con residencia móvil o que no disponen de cuenta bancaria.
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Artículo 20 2
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2. Los Estados miembros velarán por que las entidades de crédito pongan gratuitamente a disposición de los consumidores información y asistencia accesibles y gratuitas sobre las características específicas de sus cuentas de pago básicas, las comisiones aplicadas y las condiciones de utilización. Los Estados miembros velarán asimismo por que en la información facilitada se indique claramente que, para tener acceso a una cuenta de pago básica, no es obligatorio adquirir otros servicios.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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