1. Los Estados miembros velarán por que se adopten medidas adecuadas dirigidas a dar a conocer al público la existencia de cuentas de pago básicas, sus condiciones tarifarias generales, los procedimientos para ejercer el derecho de acceso a ellas y los métodos de acceso a los procedimientos alternativos de resolución de litigios. Los Estados miembros velarán por que las acciones de comunicación sean suficientes y estén bien orientadas, y engloben especialmente a los consumidores vulnerables, con residencia móvil o que no disponen de cuenta bancaria.