+Artículo 21 3

Artículo 21 3

3.   Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes designadas para velar por la aplicación y ejecución de la presente Directiva sean:

a)

autoridades competentes de las contempladas en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) no 1093/2010;

b)

autoridades distintas de las autoridades competentes a que se refiere la letra a), a condición de que las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales obliguen a dichas autoridades competentes a cooperar con las mencionadas en la letra a) siempre que sea necesario para el desempeño de las funciones que les atribuye la presente Directiva, incluso a efectos de cooperación con la ABE tal como se requiere en la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito