+Artículo 21 5

Artículo 21 5

5.   Las autoridades competentes ejercerán las atribuciones que les confiera el Derecho nacional:

a)

bien directamente en virtud de su propia autoridad o bajo la supervisión de las autoridades judiciales;

b)

bien dirigiéndose a los órganos jurisdiccionales que sean competentes para dictar la resolución necesaria, inclusive, en su caso, mediante interposición de recurso, si no prospera la solicitud de adopción de la resolución necesaria.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito