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+Artículo 28 2 |
Artículo 28 22. En el informe se evaluará, basándose también en la información recibida de los Estados miembros con arreglo al artículo 27, si procede modificar y actualizar la lista de servicios comprendidos en las cuentas de pago básicas, atendiendo a la evolución de los medios de pago y de la tecnología. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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