+Artículo 28 2

Artículo 28 2

2.   En el informe se evaluará, basándose también en la información recibida de los Estados miembros con arreglo al artículo 27, si procede modificar y actualizar la lista de servicios comprendidos en las cuentas de pago básicas, atendiendo a la evolución de los medios de pago y de la tecnología.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito