+Artículo 29 Transposición
---+Artículo 29 1
---+Artículo 29 2
---+Artículo 29 3
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Artículo 29 Transposición
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 29 1
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1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 18 de septiembre de 2016, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
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Artículo 29 2
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2. Aplicarán las disposiciones mencionadas en el apartado 1 a partir del 18 de septiembre de 2016.
Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero:
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a)
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el artículo 3 será aplicable a partir del 17 de septiembre de 2014;
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b)
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los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 4, apartados 1 a 5, el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, el artículo 6, apartados 1 y 2, y el artículo 7 en el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del acto delegado a que se refiere el artículo 3, apartado 4;
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c)
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los Estados miembros en los que ya existe el equivalente del documento informativo sobre comisiones a nivel nacional podrán optar por incorporar el formato común y su símbolo común al menos 18 meses después de la entrada en vigor del acto delegado a que se refiere el artículo 3, apartado 4;
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d)
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los Estados miembros en los que ya existe el equivalente del estado de comisiones a nivel nacional podrán optar por incorporar el formato común y su símbolo común al menos 18 meses después de la entrada en vigor del acto delegado a que se refiere el artículo 3, apartado 4.
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Artículo 29 3
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3. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones a que se refiere el apartado 1, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
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Artículo 29 4
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4. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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