+Artículo 29 2

Artículo 29 2

2.   Aplicarán las disposiciones mencionadas en el apartado 1 a partir del 18 de septiembre de 2016.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo primero:

a)

el artículo 3 será aplicable a partir del 17 de septiembre de 2014;

b)

los Estados miembros aplicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 4, apartados 1 a 5, el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, el artículo 6, apartados 1 y 2, y el artículo 7 en el plazo de nueve meses a partir de la entrada en vigor del acto delegado a que se refiere el artículo 3, apartado 4;

c)

los Estados miembros en los que ya existe el equivalente del documento informativo sobre comisiones a nivel nacional podrán optar por incorporar el formato común y su símbolo común al menos 18 meses después de la entrada en vigor del acto delegado a que se refiere el artículo 3, apartado 4;

d)

los Estados miembros en los que ya existe el equivalente del estado de comisiones a nivel nacional podrán optar por incorporar el formato común y su símbolo común al menos 18 meses después de la entrada en vigor del acto delegado a que se refiere el artículo 3, apartado 4.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito