+Artículo 9 2.
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Artículo 9 2.
Excepto en las circunstancias a que se hace referencia en el apartado 3, los Estados miembros de origen determinarán los requisitos mínimos de conocimientos y competencia aplicables al personal de los prestamistas, intermediarios de crédito y representantes designados de conformidad con los principios enunciados en el anexo III.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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