+Artículo 9 2.

Artículo 9 2.

Excepto en las circunstancias a que se hace referencia en el apartado 3, los Estados miembros de origen determinarán los requisitos mínimos de conocimientos y competencia aplicables al personal de los prestamistas, intermediarios de crédito y representantes designados de conformidad con los principios enunciados en el anexo III.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito