+Artículo 9 3.

Artículo 9 3.

Si un prestamista o intermediario de crédito presta sus servicios en el territorio de otro u otros Estados miembros:

i) 

a través de una sucursal, el Estado miembro de acogida será responsable de determinar los requisitos mínimos de conocimientos y competencia aplicables al personal de la sucursal,

ii) 

en régimen de libre prestación de servicios, el Estado miembro de origen será responsable de determinar los requisitos mínimos de conocimientos y competencia aplicables al personal de conformidad con el anexo III. No obstante, los Estados miembros de acogida podrán establecer los requisitos mínimos de conocimientos y competencia en lo que atañe a los requisitos contemplados en el anexo III, apartado 1, letras b), c), e) y f).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito