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+Artículo 9 3. |
Artículo 9 3.Si un prestamista o intermediario de crédito presta sus servicios en el territorio de otro u otros Estados miembros:
i)
a través de una sucursal, el Estado miembro de acogida será responsable de determinar los requisitos mínimos de conocimientos y competencia aplicables al personal de la sucursal,
ii)
en régimen de libre prestación de servicios, el Estado miembro de origen será responsable de determinar los requisitos mínimos de conocimientos y competencia aplicables al personal de conformidad con el anexo III. No obstante, los Estados miembros de acogida podrán establecer los requisitos mínimos de conocimientos y competencia en lo que atañe a los requisitos contemplados en el anexo III, apartado 1, letras b), c), e) y f). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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