+Artículo 9 5.

Artículo 9 5.

Para la supervisión efectiva de los prestamistas e intermediarios de crédito que presten sus servicios en el territorio de otro u otros Estados miembros en régimen de libre prestación de servicios, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida cooperarán estrechamente a la hora de supervisar e imponer de manera efectiva los requisitos mínimos de conocimientos y competencia del Estado miembro de acogida. A tal fin, podrán delegarse mutuamente funciones y responsabilidades.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito