+Artículo 9 5.
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Artículo 9 5.
Para la supervisión efectiva de los prestamistas e intermediarios de crédito que presten sus servicios en el territorio de otro u otros Estados miembros en régimen de libre prestación de servicios, las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida cooperarán estrechamente a la hora de supervisar e imponer de manera efectiva los requisitos mínimos de conocimientos y competencia del Estado miembro de acogida. A tal fin, podrán delegarse mutuamente funciones y responsabilidades.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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