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+Artículo 11 2. |
Artículo 11 2.La información básica especificará de forma clara, concisa y destacada:
a)
la identidad del prestamista o, en su caso, del intermediario de crédito o representante designado;
b)
cuando proceda, que el contrato de crédito estará garantizado por una hipoteca o por otra garantía comparable sobre bienes inmuebles de uso residencial comúnmente utilizada en un Estado miembro, o por un derecho relativo a un bien inmueble;
c)
el tipo deudor, indicando si es fijo, variable o una combinación de ambos, junto con información sobre los gastos incluidos, en su caso, en el coste total del crédito para el consumidor;
d)
el importe total del crédito;
e)
la TAE; que se incluirá en la publicidad de forma igualmente destacada, al menos, que cualquier tipo de interés;
f)
cuando proceda, la duración del contrato de crédito;
g)
cuando proceda, el importe de los pagos a plazos;
h)
cuando proceda, el importe total adeudado por el consumidor;
i)
cuando proceda, el número de pagos a plazos;
j)
cuando proceda, una advertencia sobre el hecho de que las posibles fluctuaciones del tipo de cambio podrían afectar al importe adeudado por el consumidor. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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