+Artículo 11 2.

Artículo 11 2.

La información básica especificará de forma clara, concisa y destacada:

a) 

la identidad del prestamista o, en su caso, del intermediario de crédito o representante designado;

b) 

cuando proceda, que el contrato de crédito estará garantizado por una hipoteca o por otra garantía comparable sobre bienes inmuebles de uso residencial comúnmente utilizada en un Estado miembro, o por un derecho relativo a un bien inmueble;

c) 

el tipo deudor, indicando si es fijo, variable o una combinación de ambos, junto con información sobre los gastos incluidos, en su caso, en el coste total del crédito para el consumidor;

d) 

el importe total del crédito;

e) 

la TAE; que se incluirá en la publicidad de forma igualmente destacada, al menos, que cualquier tipo de interés;

f) 

cuando proceda, la duración del contrato de crédito;

g) 

cuando proceda, el importe de los pagos a plazos;

h) 

cuando proceda, el importe total adeudado por el consumidor;

i) 

cuando proceda, el número de pagos a plazos;

j) 

cuando proceda, una advertencia sobre el hecho de que las posibles fluctuaciones del tipo de cambio podrían afectar al importe adeudado por el consumidor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito