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+Artículo 14 3. |
Artículo 14 3.Los Estados miembros velarán por que siempre que el consumidor reciba una oferta vinculante para el prestamista, esta sea facilitada en soporte de papel o cualquier otro soporte duradero y vaya acompañada de una FEIN cuando:
a)
el consumidor no haya recibido anteriormente una FEIN, o
b)
las características de la oferta difieran de la información indicada en la FEIN facilitada previamente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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