+Artículo 26 Mercados flexibles y fiables
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Artículo 26 Mercados flexibles y fiables

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 26 1.
Los Estados miembros se dotarán de mecanismos adecuados para garantizar que las reclamaciones sobre garantías puedan ser ejecutadas por los prestamistas o por terceros en nombre de estos. Los Estados miembros velarán por que los prestamistas conserven registros adecuados de los tipos de bienes aceptados como garantía y de las políticas conexas de suscripción de hipotecas aplicadas.
Artículo 26 2.
Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar un seguimiento estadístico adecuado del mercado de bienes inmuebles de uso residencial, con fines de vigilancia del mercado entre otras cosas, promoviendo cuando proceda la elaboración y utilización de índices de precios específicos, que podrán ser públicos, privados o ambos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito