+Artículo 26 1.

Artículo 26 1.

Los Estados miembros se dotarán de mecanismos adecuados para garantizar que las reclamaciones sobre garantías puedan ser ejecutadas por los prestamistas o por terceros en nombre de estos. Los Estados miembros velarán por que los prestamistas conserven registros adecuados de los tipos de bienes aceptados como garantía y de las políticas conexas de suscripción de hipotecas aplicadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito