+Artículo 26 1.
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Artículo 26 1.
Los Estados miembros se dotarán de mecanismos adecuados para garantizar que las reclamaciones sobre garantías puedan ser ejecutadas por los prestamistas o por terceros en nombre de estos. Los Estados miembros velarán por que los prestamistas conserven registros adecuados de los tipos de bienes aceptados como garantía y de las políticas conexas de suscripción de hipotecas aplicadas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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