+Artículo 30 2.

Artículo 30 2.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 de la presente Directiva, los prestamistas deberán supervisar las actividades de los intermediarios de crédito vinculados definidos en el artículo 4, punto 7, letra a), a fin de asegurar que sigan cumpliendo las disposiciones de la presente Directiva. En particular, el prestamista será responsable de supervisar el cumplimiento de los requisitos de conocimientos y competencia del intermediario de crédito vinculado y de su personal.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito