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+Artículo 46 Modificación de la Directiva 2008/48/CE |
Artículo 46 Modificación de la Directiva 2008/48/CEArtículo 46 Modificación de la Directiva 2008/48/CE En el artículo 2 de la Directiva 2008/48/CE, se añade el apartado siguiente:
«2 bis.
No obstante lo dispuesto en el apartado 2, letra c), la presente Directiva se aplicará a los contratos de crédito no garantizados que tengan por finalidad la renovación de un bien inmueble de uso residencial y que entrañen un crédito cuyo importe total exceda de 75 000 EUR.».
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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