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+Artículo 46 3. |
Artículo 46 3.La Comisión efectuará un seguimiento, en particular, del efecto de la existencia de las opciones de regulación a las que se refiere el artículo 42 en el funcionamiento del mercado interior y en los consumidores.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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