+Artículo 43

Artículo 43

Artículo 43

El tratamiento de datos personales en virtud de la presente Directiva a fines de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo según se contempla en el artículo 1 se considerará de interés público en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 24 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito