+CAPÍTULO V PROTECCIÓN DE DATOS, REGISTRO, CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS Y DATOS ESTADÍSTICOS
---+Artículo 40
------+Artículo 40 1.
------+Artículo 40 2.
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------+Artículo 41 1.
------+Artículo 41 2.
------+Artículo 41 3.
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---+Artículo 42
---+Artículo 43
---+Artículo 44
------+Artículo 44 1.
------+Artículo 44 2.
------+Artículo 44 3.
------+Artículo 44 4.

CAPÍTULO V PROTECCIÓN DE DATOS, REGISTRO, CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS Y DATOS ESTADÍSTICOS

CAPÍTULO V PROTECCIÓN DE DATOS, REGISTRO, CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS Y DATOS ESTADÍSTICOS

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 40
Artículo 41
Artículo 42

Artículo 42

Los Estados miembros exigirán que sus entidades obligadas instauren sistemas que les permitan responder de forma completa y diligente a las solicitudes de información que les curse la UIF u otras autoridades con arreglo a su Derecho nacional sobre si mantienen o han mantenido durante el período de los cinco años anteriores a la solicitud relaciones de negocios con determinadas personas y sobre la naturaleza de dichas relaciones, a través de canales seguros y de una manera que garantice la total confidencialidad de las solicitudes.

Artículo 43

Artículo 43

El tratamiento de datos personales en virtud de la presente Directiva a fines de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo según se contempla en el artículo 1 se considerará de interés público en virtud del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 24 ).

Artículo 44

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito