+Artículo 47 2.

Artículo 47 2.

Los Estados miembros exigirán a las autoridades competentes que se cercioren de la honorabilidad y profesionalidad de las personas que desempeñen tareas de gestión en las entidades indicadas en el apartado 1 u ostenten la titularidad real de las mismas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito