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+Artículo 58 4. |
Artículo 58 4.Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de todas las facultades de investigación necesarias para el ejercicio de sus funciones.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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