+Artículo 62 1.

Artículo 62 1.

Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes informen a la ABE de todas las sanciones y medidas administrativas impuestas de conformidad con los artículos 58 y 59 a las entidades de crédito y financieras, incluido cualquier recurso que se haya podido interponer contra las mismas y su resultado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito