+Artículo 62 1.
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Artículo 62 1.
Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes informen a la ABE de todas las sanciones y medidas administrativas impuestas de conformidad con los artículos 58 y 59 a las entidades de crédito y financieras, incluido cualquier recurso que se haya podido interponer contra las mismas y su resultado.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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