+Artículo 63

Artículo 63

Artículo 63

En el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 27 ), la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) la entidad de contrapartida central está establecida o autorizada en un tercer país respecto del cual la Comisión Europea considera que no tiene, de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 28 ), en su régimen nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, deficiencias estratégicas que planteen una amenaza significativa para el sistema financiero de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito