+CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES
---+Artículo 63
---+Artículo 64
------+Artículo 64 1.
------+Artículo 64 2.
------+Artículo 64 3.
------+Artículo 64 4.
------+Artículo 64 5.
---+Artículo 64bis
------+Artículo 64bis 1.
------+Artículo 64bis 2.
---+Artículo 65
------+Artículo 65 1.
------+Artículo 65 2.
------+Artículo 65 3.
---+Artículo 66
---+Artículo 67
------+Artículo 67 1.
------+Artículo 67 2.
------+Artículo 67 3.
---+Artículo 68
---+Artículo 69

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 63

Artículo 63

En el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 27 ), la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d) la entidad de contrapartida central está establecida o autorizada en un tercer país respecto del cual la Comisión Europea considera que no tiene, de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 28 ), en su régimen nacional de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, deficiencias estratégicas que planteen una amenaza significativa para el sistema financiero de la Unión.

Artículo 64
Artículo 64bis
Artículo 65
Artículo 66

Artículo 66

Quedan derogadas las Directivas 2005/60/CE y 2006/70/CE con efecto a partir del 26 de junio de 2017.

Las referencias a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo IV.

Artículo 67
Artículo 68

Artículo 68

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 69

Artículo 69

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito