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Artículo 64

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 64 1.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
Artículo 64 2.
Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 9 se otorgarán a la Comisión por tiempo indefinido a partir del 25 de junio de 2015.
Artículo 64 3.
Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 9 podrán ser revocados en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto el día siguiente al de la publicación de dicha decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que se precisará en tal decisión. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
Artículo 64 4.
En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 64 5.
Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 9 solo entrará en vigor en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan formulado objeciones en un plazo de un mes tras la notificación del acto al Parlamento Europeo y al Consejo o si, antes de que expire dicho plazo, tanto el Parlamento Europeo como el Consejo informan a la Comisión de que no formularán ninguna objeción. El plazo se prorrogará un mes a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito