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+Artículo 64bis 1. |
Artículo 64bis 1.La Comisión estará asistida por el Comité sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo («el Comité») mencionado en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo (
29
). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011 (
30
).
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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