+Artículo 64bis
---+Artículo 64bis 1.
---+Artículo 64bis 2.

Artículo 64bis

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 64bis 1.
La Comisión estará asistida por el Comité sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo («el Comité») mencionado en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2015/847 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 29 ). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011 ( 30 ).
Artículo 64bis 2.
En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito