+Artículo 3 2

Artículo 3 2

2.   Cuando el consentimiento a que se refiere el apartado 1, letra c), no sea posible, las entidades financieras y de crédito adoptarán medidas adicionales junto con sus medidas ordinarias de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, a fin de gestionar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Entre estas medidas adicionales figurará la medida adicional establecida en el artículo 8, letra c), y una o varias de las medidas establecidas en las letras a), b), d), e) y f) de dicho artículo.

Cuando una entidad financiera o de crédito no pueda gestionar eficazmente el riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo mediante la aplicación de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2, deberá:

a)

garantizar que la sucursal o filial con participación mayoritaria ponga fin a la relación de negocios;

b)

garantizar que la sucursal o filial con participación mayoritaria no lleve a cabo la transacción ocasional;

c)

poner término a todas o a parte de las actividades de su sucursal o filial con participación mayoritaria establecida en el tercer país.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito