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+Artículo 27bis 2. |
Artículo 27bis 2.A efectos del apartado 1, la participación se considerará significativa cuando sea igual o superior al 15 % del capital admisible del adquirente propuesto.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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