+Artículo 27bis Notificación y evaluación de la adquisición
---+Artículo 27bis 1.
---+Artículo 27bis 2.
---+Artículo 27bis 3.
---+Artículo 27bis 4.
---+Artículo 27bis 5.
---+Artículo 27bis 6.
---+Artículo 27bis 7.
---+Artículo 27bis 8.
---+Artículo 27bis 9.
---+Artículo 27bis 10.
---+Artículo 27bis 11.
---+Artículo 27bis 12.
---+Artículo 27bis 13.
---+Artículo 27bis 14.
---+Artículo 27bis 15.
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Artículo 27bis Notificación y evaluación de la adquisición
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 27bis 1.
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Los Estados miembros exigirán a las entidades, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 21 bis, apartado 1, (en lo sucesivo, “adquirente propuesto”) que, cuando se propongan adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa (en lo sucesivo, “adquisición propuesta”), lo notifiquen a su a autoridad competente por escrito y con antelación. En la notificación se indicará la cuantía de la adquisición propuesta y se facilitará la información pertinente que se especifica en el artículo 27 ter, apartado 5.
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Artículo 27bis 2.
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A efectos del apartado 1, la participación se considerará significativa cuando sea igual o superior al 15 % del capital admisible del adquirente propuesto.
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Artículo 27bis 3.
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A efectos del apartado 1, cuando el adquirente propuesto sea una entidad, el umbral a que se refiere el apartado 2 se aplicará tanto sobre la base individual como sobre la base de la situación consolidada del grupo. En caso de que el umbral a que se refiere el apartado 2 solo se supere de forma individual, el adquirente propuesto dirigirá la notificación a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido. Dicha autoridad competente evaluará la adquisición propuesta. En caso de que se supere dicho umbral de forma individual y sobre la base de la situación consolidada del grupo, el adquirente propuesto dirigirá también la notificación al supervisor en base consolidada. Dicho supervisor en base consolidada evaluará, asimismo, la adquisición propuesta.
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Artículo 27bis 4.
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Cuando el adquirente propuesto sea una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera incluida en el ámbito de aplicación del artículo 21 bis, apartado 1, el umbral a que se refiere el apartado 2 se aplicará sobre la base de la situación consolidada, y el supervisor en base consolidada será la autoridad competente a efectos del apartado 1 del presente artículo.
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Artículo 27bis 5.
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La autoridad competente acusará recibo, por escrito, de la notificación contemplada en el apartado 1 o de cualquier información adicional con arreglo al apartado 9; el acuse de recibo se hará sin demora y en todo caso en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación o de la información adicional.
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Artículo 27bis 6.
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La autoridad competente dispondrá de sesenta días hábiles a partir de la fecha del acuse de recibo por escrito de la notificación y de la recepción de la totalidad de los documentos, incluidos los que el Estado miembro exija que se adjunten a la notificación de conformidad con el artículo 27 ter, apartado 5 (en lo sucesivo, “plazo de evaluación”), para llevar a cabo la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1. Si la adquisición propuesta se refiere a la adquisición de una participación cualificada en una entidad de crédito a que se refiere el artículo 22, apartado 1, el adquirente propuesto estará igualmente sujeto a la obligación de notificación y a la evaluación con arreglo a dicho artículo. En tal caso, el plazo para que la autoridad competente lleve a cabo tanto la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1, como la mencionada en el artículo 22, apartado 2, expirará únicamente cuando expire el último de los dos plazos de evaluación pertinentes.
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Artículo 27bis 7.
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Cuando la adquisición propuesta de una participación significativa se lleve a cabo entre entes de un mismo grupo a que se refiere el artículo 113, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o entre entes integrados en el mismo sistema institucional a que se refiere el artículo 113, apartado 7, de dicho Reglamento, la autoridad competente no estará obligada a llevar a cabo la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1, de la presente Directiva.
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Artículo 27bis 8.
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La autoridad competente informará al adquirente propuesto de la fecha de expiración del plazo de evaluación cuando proceda al acuse de recibo a que se refiere el apartado 5.
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Artículo 27bis 9.
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Cuando lo estime necesario, la autoridad competente podrá solicitar, durante el plazo de evaluación y, en todo caso, a más tardar el quincuagésimo día hábil de dicho plazo, la información adicional que se precise para completar la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1. En la solicitud, que se hará por escrito, se especificará la información adicional necesaria.
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Artículo 27bis 10.
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El plazo de evaluación quedará suspendido durante el período comprendido entre la fecha en la que la autoridad competente solicite la información adicional y la fecha en la que se reciba una respuesta del adquirente propuesto con la información solicitada. Dicha suspensión tendrá una duración máxima de veinte días hábiles. La autoridad competente podrá, según su criterio, formular nuevas solicitudes con objeto de que se complete o aclare la información facilitada, si bien estas solicitudes no darán lugar a la suspensión del plazo de evaluación.
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Artículo 27bis 11.
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La autoridad competente podrá prorrogar la suspensión mencionada en el apartado 10 hasta un máximo de treinta días hábiles en las siguientes situaciones:
a)
cuando el ente adquirido esté situado en un tercer país o esté sujeto a su marco regulador;
b)
cuando, a fin de llevar a cabo la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1, de la presente Directiva, sea necesario intercambiar información con las autoridades responsables de la supervisión del adquirente propuesto de conformidad con la Directiva (UE) 2015/849.
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Artículo 27bis 12.
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Cuando la aprobación de una sociedad financiera de cartera o de una sociedad financiera mixta de cartera incluida en el ámbito de aplicación del artículo 21 bis, apartado 1, concurra con la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1, la autoridad competente a efectos del artículo 21 bis, apartado 1, se coordinará, según proceda, con el supervisor en base consolidada y, en caso de que sea diferente, con la autoridad competente del Estado miembro de establecimiento de la sociedad financiera de cartera o la sociedad financiera mixta de cartera. En ese caso, el plazo de evaluación se suspenderá hasta la conclusión del procedimiento establecido en el artículo 21 bis.
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Artículo 27bis 13.
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Si la autoridad competente decide oponerse a la adquisición propuesta, informará de ello al adquirente propuesto, por escrito y motivando su decisión, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la finalización de la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1, y antes de que finalice el plazo de evaluación.
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Artículo 27bis 14.
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Si la autoridad competente no se opone por escrito a la adquisición propuesta dentro del plazo de evaluación, la adquisición se considerará aprobada.
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Artículo 27bis 15.
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La autoridad competente podrá establecer un plazo máximo para la conclusión de la adquisición propuesta y prolongarlo, según proceda.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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