+Artículo 27bis 3.

Artículo 27bis 3.

A efectos del apartado 1, cuando el adquirente propuesto sea una entidad, el umbral a que se refiere el apartado 2 se aplicará tanto sobre la base individual como sobre la base de la situación consolidada del grupo. En caso de que el umbral a que se refiere el apartado 2 solo se supere de forma individual, el adquirente propuesto dirigirá la notificación a la autoridad competente del Estado miembro en el que esté establecido. Dicha autoridad competente evaluará la adquisición propuesta. En caso de que se supere dicho umbral de forma individual y sobre la base de la situación consolidada del grupo, el adquirente propuesto dirigirá también la notificación al supervisor en base consolidada. Dicho supervisor en base consolidada evaluará, asimismo, la adquisición propuesta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito