+Artículo 27bis 4.
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Artículo 27bis 4.
Cuando el adquirente propuesto sea una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera incluida en el ámbito de aplicación del artículo 21 bis, apartado 1, el umbral a que se refiere el apartado 2 se aplicará sobre la base de la situación consolidada, y el supervisor en base consolidada será la autoridad competente a efectos del apartado 1 del presente artículo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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