+Artículo 27bis 6.

Artículo 27bis 6.

La autoridad competente dispondrá de sesenta días hábiles a partir de la fecha del acuse de recibo por escrito de la notificación y de la recepción de la totalidad de los documentos, incluidos los que el Estado miembro exija que se adjunten a la notificación de conformidad con el artículo 27 ter, apartado 5 (en lo sucesivo, “plazo de evaluación”), para llevar a cabo la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1.

Si la adquisición propuesta se refiere a la adquisición de una participación cualificada en una entidad de crédito a que se refiere el artículo 22, apartado 1, el adquirente propuesto estará igualmente sujeto a la obligación de notificación y a la evaluación con arreglo a dicho artículo. En tal caso, el plazo para que la autoridad competente lleve a cabo tanto la evaluación prevista en el artículo 27 ter, apartado 1, como la mencionada en el artículo 22, apartado 2, expirará únicamente cuando expire el último de los dos plazos de evaluación pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito